La integración de los discapacitados
¿Qué es un discapacitado? Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social".
Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno.
Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. (Alonso Ojeda)
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